Fiscalización y Control a FRANQUICIAS INMOBILIARIAS

15/06/2023

Compartir

Fiscalización y Control a FRANQUICIAS INMOBILIARIAS

La actividad de un profesional de ley, con matrícula habilitante, es intransferible e indelegable.El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DELEGÓ al Colegio Profesional de inmobiliarios, a través de la Ley 9445, el control y la habilitación de la gestión profesional de la actividad Inmobiliaria. Dicho colegio es el encargado de entregar las matrículas habilitantes para ejercer de manera LEGAL en todo el territorio de la Provincia de Córdoba y es el único que puede y debe controlar el ejercicio ilegal del Corretaje Inmobiliario.En virtud de ello, el CPI en los últimos tres meses, ha realizado diferentes acciones de fiscalización a 325 AGENTES INMOBILIARIOS SIN MATRÍCULA, que ejercían en distintas modalidades, principalmente en franquicias, a las cuales se le iniciaron actuaciones administrativas conforme a la Ley.El Corredor Público Inmobiliario, como toda Profesión, es de carácter personalísimo, intransferible e indelegable, por lo que sólo puede ser desarrollada por el Profesional Matriculado, quien además es el que está habilitado por su título universitario y respaldado por el Colegio Profesional, asumiendo todas las responsabilidades de Ley, para cualquier caso.En la actualidad, existen empresas internacionales y nacionales que usan un modelo de negocio denominado franquicias y que, a la luz de las legislaciones actuales, están haciendo ejercicio ilegal de la profesión. En la mayoría de los casos, los franquiciados firman un contrato por el cual el derecho de venta es cobrado luego por la empresa franquiciante, a la que deben pagar también el valor de sus tarjetas de identificación, la cartelería y la propaganda, aún más, está comprobado que en algunos casos, “pagan en negro al agente inmobiliario”.